CORRIENTES

Justicia reconoció relación laboral entre el Estado y una persona privada de libertad

La Justicia correntina reconoció la relación laboral entre el Estado provincial y un interno que dsitribuyó comida a las demás personas alojadas en el Penal N°1.

En un fallo histórico, el Juzgado Contencioso Administrativo N.º 2 de la Provincia de Corrientes hizo lugar a la demanda presentada por una persona privada de su libertad, y reconoció la existencia de una relación laboral entre el demandante y el Estado Provincial.

El trabajo en cuestión fue realizado dentro de la Unidad Penal N.º 1, donde el interno se desempeñó distribuyendo alimentos a las demás personas alojadas en el penal.

A través de prueba documental, testimonial y videográfica, el Tribunal tuvo por acreditada la existencia de una prestación efectiva, habitual, organizada y en beneficio del Estado, que excedía el marco de las tareas generales de “fajina” previstas por la ley.

En ese sentido, concluyó que el trabajo debía haber sido remunerado conforme a la Ley N.º 24.660 —a la que Corrientes adhirió mediante decreto 115/01— y en línea con los estándares establecidos por los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).

La sentencia ordena al Estado Provincial abonar las diferencias salariales correspondientes, los sueldos anuales complementarios, vacaciones proporcionales y regularizar los aportes y contribuciones omitidos.

La sentencia destacó que el trabajo carcelario, cuando se realiza en beneficio del Estado o de terceros, debe respetar las normas laborales y de seguridad social vigentes, incluyendo una retribución mínima equivalente a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil.

Este fallo, alcanzado con el acompañamiento de la Red Corrientes de Derechos Humanos, sienta un precedente jurisprudencial inédito en la provincia, al reconocer por primera vez la relación laboral de una persona detenida en el marco del régimen penitenciario local.

A la vez que refuerza la aplicación plena de los derechos laborales a las personas privadas de libertad, en línea con el principio de dignidad humana y la no trascendencia de la pena.

Justicia Unidad Penal N°1 Corrientes