AMBIENTE

Ley de glaciares: ¿por qué es inconstitucional?

Desde un análisis jurídico se advierte que la iniciativa que busca habilitar actividades extractivas en zonas glaciares vulnera la Constitución, tratados internacionales y principios básicos del derecho ambiental.

Por Conrado Rudy Pérez: Abogado especialista en Derecho Penal. Profesor adjunto de la Cátedra Libre de Derechos Humanos y Participación Ciudadana, Facultad de Humanidades, UNNE.

El proyecto que propone modificar el régimen de protección de los glaciares en Argentina abre un debate jurídico y ambiental profundo. Desde una perspectiva constitucional, la iniciativa resulta incompatible con principios centrales del orden jurídico argentino y con normas internacionales que el país ha incorporado a su sistema legal.

La reforma vulnera, en primer lugar, los artículos 31, 41 y 75 incisos 19 y 22 de la Constitución Nacional, que establecen la protección del ambiente, el respeto a los tratados internacionales y el deber del Estado de promover el desarrollo humano con justicia social. Incluso relatores especiales de Naciones Unidas ya emitieron alertas por el riesgo que implicaría habilitar actividades mineras en glaciares y zonas periglaciares.

Uno de los aspectos más problemáticos del proyecto es que pretende otorgar a las provincias la facultad de habilitar la explotación de glaciares y áreas periglaciares. Esto contradice el artículo 41 de la Constitución, que establece que la Nación debe dictar los presupuestos mínimos de protección ambiental, mientras que las provincias solo pueden complementarlos sin reducir esos estándares.

Este esquema responde al diseño federal argentino: si bien las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio —según el artículo 124 de la Constitución—, la protección ambiental básica es una competencia nacional. Alterar ese equilibrio mediante una ley común implicaría modificar el orden constitucional sin una reforma de la Carta Magna.

La iniciativa también compromete derechos de las generaciones futuras. El artículo 41 establece que todos los habitantes tienen derecho a un ambiente sano y equilibrado y que las actividades productivas deben satisfacer las necesidades presentes sin comprometer las de quienes vendrán. Permitir la explotación minera en áreas glaciares vulnera ese principio.

El problema no es solo constitucional. También se afectan normas internacionales con jerarquía constitucional. Tanto el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen el derecho de los pueblos a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales. Una legislación que facilite su explotación indiscriminada puede menoscabar ese derecho colectivo.

A ello se suma el Acuerdo de Escazú, vigente en Argentina desde 2021. Este tratado establece el principio de progresividad y no regresión en materia ambiental, lo que significa que los Estados no pueden retroceder en los niveles de protección ya alcanzados.

El proyecto también se vincula con el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), incorporado en la Ley Bases. Este régimen otorga beneficios extraordinarios a grandes empresas, especialmente en sectores extractivos como la minería, el petróleo y el gas.

Bajo este esquema, las compañías podrían operar con estabilidad normativa durante 30 años y con una fuerte reducción de controles estatales. En la práctica, esto abre la puerta a un modelo extractivo con escasas restricciones ambientales.

El trasfondo de la discusión es el valor estratégico de los glaciares. Argentina posee cerca de 17.000, distribuidos principalmente a lo largo de la cordillera de los Andes en doce provincias. Estas formaciones constituyen una de las reservas de agua dulce más importantes del planeta.

Los glaciares regulan cuencas hídricas, alimentan ríos y cumplen funciones esenciales para los ecosistemas y las comunidades. Su destrucción implica daños irreversibles: un glaciar que desaparece no puede recuperarse.

La megaminería a cielo abierto representa uno de los principales riesgos para estos ecosistemas. Este tipo de explotación remueve grandes volúmenes de roca con explosivos y maquinaria pesada y utiliza sustancias químicas como cianuro o ácido sulfúrico, además de consumir enormes cantidades de agua.

En América Latina se observa con frecuencia que los mapas del extractivismo coinciden con los mapas de la pobreza. Mientras unos pocos actores concentran ganancias, las comunidades locales quedan expuestas a contaminación, degradación ambiental y pérdida de sus medios de vida.

La Ley Nacional de Protección de Glaciares (26.639), sancionada en 2010, estableció justamente un marco para evitar esos riesgos. La norma define a los glaciares y al ambiente periglacial como reservas estratégicas de recursos hídricos y prohíbe en esas zonas actividades como la minería, la liberación de contaminantes o la instalación de industrias.

Además, la ley creó el Inventario Nacional de Glaciares, elaborado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que permitió identificar miles de formaciones en todo el país. Las áreas protegidas representan apenas el 1% de la superficie cordillerana.

Proteger estos ecosistemas no es solo una decisión política, sino una obligación constitucional del Estado. Los tres poderes —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— tienen el deber de garantizar un ambiente sano y de promover un modelo de desarrollo sostenible que no comprometa el patrimonio natural ni los derechos de las generaciones futuras.

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