JUSTICIA
La Justicia frenó el shopping en la playa Arazatí de Corrientes
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la inconstitucionalidad de la ordenanza que habilitaba el proyecto y ordenó avanzar en un plan maestro para los paradores con participación ciudadana y criterios ambientales.
Tras siete años de reclamos, movilizaciones y una extensa batalla judicial, la Asamblea de Defensores de Espacios Públicos Costeros de Corrientes obtuvo un fallo considerado histórico para la protección del patrimonio público ribereño.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la inconstitucionalidad de la ordenanza que habilitaba la construcción de un shopping sobre la playa pública Arazatí, impulsado por la empresa HOCO S.A. con autorización de la Municipalidad de Corrientes.
La sentencia N° 587 ratifica que la autorización para levantar un centro comercial sobre ese sector de la costa vulneraba el régimen jurídico que protege a los espacios públicos ribereños. Además, mantiene vigente la obligación del Municipio de elaborar, en un plazo de seis meses, un plan maestro para el funcionamiento de los paradores instalados en la playa, con participación ciudadana, intervención del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) y criterios ambientales.
Desde la Asamblea destacaron que la resolución judicial representa el resultado de una lucha iniciada en 2019 bajo la consigna "La Playa No se Vende". Durante estos años, vecinos y organizaciones realizaron marchas, actividades culturales, jornadas de concientización, charlas en universidades, recorridas en kayak por el río Paraná y presentaciones judiciales para impedir el avance del emprendimiento privado sobre la costa.
El fallo también establece que la Municipalidad no podrá otorgar nuevas autorizaciones para proyectos similares en la playa Arazatí sin cumplir previamente con la normativa ambiental y municipal vigente. Asimismo, reconoce expresamente el carácter público de la playa, condición que implica un régimen de protección especial que no puede ser desconocido por el Estado ni por particulares.
La causa atravesó tres instancias judiciales. En primera instancia se declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza y se ordenó la elaboración de un plan para regular los paradores con límites de ocupación, pautas ambientales y participación comunitaria. Sin embargo, tras la apelación presentada por la Municipalidad, una instancia superior limitó la declaración de inconstitucionalidad únicamente al proyecto del shopping, manteniendo vigentes otras autorizaciones otorgadas en ese marco normativo. Finalmente, el Superior Tribunal confirmó ese criterio.
Los amparistas también recordaron que la playa Arazatí fue construida con fondos públicos y mediante expropiaciones cuyos trámites, según sostienen, nunca fueron debidamente registrados en los organismos catastrales y de la propiedad. En ese contexto, explicaron que los antiguos propietarios vendieron posteriormente el inmueble a HOCO S.A., empresa que alcanzó un acuerdo con el Municipio para desarrollar el centro comercial.
Para la Asamblea, la sentencia fortalece la protección del espacio público costero y abre una nueva etapa centrada en la planificación participativa de la ribera. Las organizaciones ahora esperan ser convocadas por la Municipalidad para trabajar en el diseño del plan maestro que ordenará el uso de los paradores y garantizará la preservación ambiental de la playa Arazatí.
"La playa no se vende, la playa se defiende", señalaron desde la organización, al celebrar un fallo que consideran un precedente para la defensa de los espacios públicos de Corrientes.
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